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Resolución Nº 132-98-PE ─ Acreditación de operatividad de embarcaciones pesqueras se efectúa mediante presentación de Certificado de inspección de condición.

País/Territorio
Perú
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1998
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
El Peruano Nº 6473, 16 de marzo de 1998, págs. 158163 y 158164.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Embarcación de pesca Inspección Certificación Equipos Aparejos de pesca/métodos de pesca Manejo y conservación pesquera
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Resolución, que consta de 2 artículos, dispone que la acreditación de la condición de operatividad de las embarcaciones pesqueras a efectos de cumplir con algunos requisitos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Pesquería, se efectúa mediante la presentación del Certificado de inspección de condición, el mismo que deberá ser emitido por una sociedad de clasificación internacionalmente reconocida por el IACS, con alcance de inspección anual de caso y máquinas, en el que se incluirá una inspección de equipos y artes de pesca, así como de operatividad del sistema de preservación a bordo en caso de que la embarcación cuente con la autorización para dicho sistema.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Implementa

Decreto Supremo Nº 001-98-PE ─ Texto único de procedimientos administrativos (TUPA) del Ministerio de Pesquería.

Legislación | Perú | 1998

Palabra clave: Institución, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos

Fuente: FAO, FAOLEX