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Resolución Nº 13/03 - Determina la obligatoriedad del Programa de Observadores a Bordo por parte de los armadores de buques pesqueros despachados a la pesca objetivo de rayas.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2003
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial Nº 30.176, 23 de junio de 2003.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Cumplimiento/aplicación Capturas incidentales Peces marinos Peces cartilaginosos Manejo y conservación pesquera
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

La presente Resolución dispone la obligatoriedad por parte de los armadores de buques pesqueros despachados a la pesca objetivo de rayas de solventar los costos de funcionamiento del Programa de Observadores a Bordo del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero. Además, el artículo 3º establece que las especies de tiburones cuyas tallas superan 1,60 metros de longitud total y que sean capturadas por los buques pesqueros no artesanales con permiso de pesca vigente deberán ser devueltos al mar en forma inmediata posterior a su captura.

Texto completo
Español
Página web
www.infoleg.gov.ar