Resolución Nº 128/010 - Intensifícanse las medidas sanitarias en el marco del programa de lucha contra la Brucelosis Bovina en el territorio nacional. País/Territorio Uruguay Tipo de documento Reglamento Fecha 2010 Fuente FAO, FAOLEX Materia Ganado Palabra clave Sanidad animal Plagas/enfermedades Bovinos Inspección Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen En el marco del programa de lucha contra la brucelosis bovina, las presentes disposiciones fortalecen las medidas sanitarias al respecto. El artículo 1º establece que los propietarios o encargados de predios linderos o relacionados epidemiológicamente a establecimientos foco de brucelosis bovina deberán obligatoriamente disponer el sangrado de todos los reproductores bovinos mayores de un año, presentes en dicho predio, para la extracción de muestras. Texto completo Español