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Resolución Nº 125/87 - Reglamento estableciendo dotaciones mínimas de seguridad para los buques cubanos.

País/Territorio
Cuba
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1987
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Gaceta Oficial Nº 62, 1º de agosto de 1987, págs. 986-988.
Materia
Pesca
Palabra clave
Embarcación de pesca Equipos Navegación
Área geográphica
Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo
Resumen

Basado en el Reglamento de Régimen Interior de los Buques de la Marina Mercante de Cuba, puesto en vigor por la Resolución Nº 86/80 de 17 de julio de 1986, el presente Reglamento tiene por objeto todo lo concerniente a la composición y preparación de las dotaciones mínimas de seguridad para los buques. Se aplica a todos los buques que enarbolen el pabellón de la República de Cuba, cuyo arqueo bruto sea superior a 200 toneladas, dedicados al transporte de carga y/o pasajeros, a la pesca profesional o comercial de altura, a labores de investigación científica y a los remolcadores de altura. El Reglamento comprende un capítulo intitulado "Disposiciones generales" que especifica que ningún buque al que le son aplicables las reglas del presente Reglamento, puede hacerse a la mar sin poseer el Certificado de Seguridad de Dotación Mínima emitido por la autoridad competente. El capítulo siguiente examina la cuestión de la expedición de los certificados a los buques y de la duración de la validez de los mismos que será de cinco años contados a partir de la fecha de su expedición.

Texto completo
Español