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Resolución Nº 1/2016 - Norma estableciendo un área de veda precautoria de otoño para la captura de la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2016
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial de la República Argentina Nº 33.346, 30 de marzo de 2016, pág. 31.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Peces marinos Organización internacional Temporadas Manejo y conservación pesquera
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

Mediante la presente Resolución la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo establece un área de veda precautoria de otoño para la especie merluza en el sector de la Zona Común de Pesca especificado en el artículo 1º. En consecuencia queda prohibida la captura, como así también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a especies demersales. Únicamente podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo la captura de especies pelágicas, siendo autorizada dicha actividad pesquera en horas diurnas exclusivamente.

Texto completo
Español
Página web
www.infoeg.gov.ar