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Resolución Nº 1/2010 - Establécese un área de veda precautoria de otoño para la especie merluza en un sector de la Zona Común de Pesca.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2010
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial Nº 31.875, 5 de abril de 2010.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Zona de pesca Peces marinos Temporadas Manejo y conservación pesquera
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

La presente Resolución define las coordenadas geográficas del área de veda de la especie merluza (Merluccius hubbsi), en la que queda prohibida la captura de dicha especie, como así también el uso de artes de pesca de arrastre de fondo dirigidas a especies de peces demersales. Unicamente podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo la captura de especies pelágicas y cuenten con un observador a bordo, quedando autorizada la actividad pesquera en horas diurnas exclusivamente.

Texto completo
Español
Página web
www.infoleg.gov.ar