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Resolución Nº 118/012 - Dispónese que todos los establecimientos agropecuarios dedicados a la recría de ganado bovino lechero de terceros, deberán registrarse en la División Sanidad Animal dentro del plazo que se determina.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2012
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 28.532, 15 de agosto de 2012, págs. 6 y 7.
Materia
Ganado
Palabra clave
Bovinos Registro Producción animal
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

La presente Resolución establece que los establecimientos agropecuarios que se dediquen a la recría de ganado bovino lechero de terceros, en el territorio nacional, en cualquier modalidad de funcionamiento (ya sea a capitalización, por administración propia ó autogestión) deben registrarse en la División Sanidad Animal (Servicios Ganaderos Zonales o Locales de ubicación del establecimiento) dentro del plazo de 30 días a partir de su entrada en vigencia.

Texto completo
Español