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Resolución Nº 1169/016 - Establece obligación de registrar ingresos y egresos de determinados productos veterinarios.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2016
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Ganado
Palabra clave
Recopilación de datos/informes Acceso-a-la-información Negocios/industria/corporaciones Medicamentos Registro Bovinos Sanidad animal Plagas/enfermedades
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

Los titulares de los establecimientos que fabriquen, manipulen, almacenen, distribuyan, comercialicen, importen o exporten productos veterinarios, registrados y habilitados por el Departamento de Control de Productos Veterinarios de la División de Laboratorios Veterinarios (DILAVE), deberán obligatoriamente registrar todos los ingresos y egresos de productos garrapaticidas y mosquicidas de uso en bovinos en forma electrónica, a través de la plataforma digital del Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG). El artículo 2º indica los datos que deberán incluirse en e l registro. Se contemplan sanciones en caso de omisión de datos.

Texto completo
Español
Página web
www.gub.uy