Resolución Nº 1169/016 - Establece obligación de registrar ingresos y egresos de determinados productos veterinarios. País/Territorio Uruguay Tipo de documento Reglamento Fecha 2016 Fuente FAO, FAOLEX Materia Ganado Palabra clave Recopilación de datos/informes Acceso-a-la-información Negocios/industria/corporaciones Medicamentos Registro Bovinos Sanidad animal Plagas/enfermedades Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen Los titulares de los establecimientos que fabriquen, manipulen, almacenen, distribuyan, comercialicen, importen o exporten productos veterinarios, registrados y habilitados por el Departamento de Control de Productos Veterinarios de la División de Laboratorios Veterinarios (DILAVE), deberán obligatoriamente registrar todos los ingresos y egresos de productos garrapaticidas y mosquicidas de uso en bovinos en forma electrónica, a través de la plataforma digital del Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG). El artículo 2º indica los datos que deberán incluirse en e l registro. Se contemplan sanciones en caso de omisión de datos. Texto completo Español Página web www.gub.uy