Resolución Nº 1.163 - Dispone medida sanitaria de prevención para aeronaves. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 2006 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 38.416, 17 de marzo de 2006. Materia Ganado, Cultivos Palabra clave Sanidad animal Plagas/enfermedades Higiene/procedimientos sanitarios Transporte/depósito Producción vegetal Protección vegetal Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Resolución introduce medidas sanitarias específicas a aplicarse a las aeronaves, al fin de prevenir el ingreso al territorio nacional de plagas de los vegetales y de enfermedades transmisibles de los animales. Queda establecido que las bodegas de carga y de equipaje, de toda aeronave de transporte, que aterrice en el territorio nacional y que provenga del extranjero o de áreas con presencia de plagas, deberán ser tratadas con insecticidas de acuerdo con esquema detallado en el artículo 1º. Texto completo Español