Resolución Nº 115 - Naves procedentes del extranjero lastradas con agua de mar. País/Territorio Ecuador Tipo de documento Reglamento Fecha 2001 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Registro Oficial Nº 399, 28 de agosto de 2001, págs. 18 y 19. Materia Mar, Medio ambiente gen. Palabra clave Contaminación marina Control de la contaminación Navegación Puerto Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Resolución dispone que todas las naves procedentes del extranjero lastradas con agua de mar, deberán obligatoriamente renovar su lastre por lo menos una vez antes de ingresar a puertos ecuatorianos, a una distancia no menor a las 50 millas náuticas. Texto completo Español Referencias - Legislación Revocado por Resolución Nº 29 - Normas para el Control de la Gestión del Agua de Lastre y Sedimento de los Buques. Legislación | Ecuador | 2019 Palabra clave: Contaminación marina, Control de la contaminación, Navegación, Puerto, Embarcación de pesca, Efluente de aguas residuales/vertido Fuente: FAO, FAOLEX