Resolución Nº 1.130/85 - Modifica el Código Alimentario Argentino en lo referente a quesos reelaborados y aditivos alimentarios. País/Territorio Argentina Tipo de documento Reglamento Fecha 1985 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial Nº 25.723, 23 de julio de 1985, págs. 7 y 8. Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Leche/productos lácteos Alimentos tratados Aditivos alimentarios Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen De acuerdo con la nueva redacción del artículo 641 del Código Alimentario Argentino, con la denominación de "queso fundido o reelaborado" se entiende el producto obtenido por fusión mediante el calor de quesos descortezados aptos para el consumo humano. Texto completo Español Referencias - Legislación Enmienda Decreto Nº 2.126/71 - Reglamenta el Código Alimentario Argentino. Legislación | Argentina | 1971 (2019) Palabra clave: Codex Alimentarius, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Venta, Productos agrícolas, Productos pesqueros, Envasado/etiquetado, Carne, Leche/productos lácteos, Cereales/granos/arroz, Agua mineral, Bebidas, Viticultura/prácticas enológicas, Café/cacao/té, Condimentos/hierbas/especias, Aditivos alimentarios, Regímenes dietéticos especiales, Inspección, Higiene/procedimientos sanitarios, Frutas/nueces comestibles, Verduras/legumbres, Toxicidad/envenenamiento Fuente: FAO, FAOLEX