Resolución Nº 11/2016 - Veda de primavera para la explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca. País/Territorio Argentina Tipo de documento Reglamento Fecha 2016 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial de la República Argentina Nº 33.475, 4 de octubre de 2016, pág. 17. Materia Pesca Palabra clave Organización internacional Pesca marítima Manejo y conservación pesquera Temporadas Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen Mediante esta Resolución la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo prohíbe, desde el 1º de octubre al 31 de diciembre de 2016 inclusive, la pesca de la especie merluza, así como la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo, en el sector de la Zona Común de Pesca detallado en el artículo 1º. En dicho sector se permitirá la pesca de especies pelágicas, exclusivamente con redes de media agua y en horario diurno. Texto completo Español