Resolución Nº 1.048 - Medidas de prevención para la Encefalopatía espongiforme bovina. País/Territorio Chile Tipo de documento Reglamento Fecha 2001 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial, 14 de mayo de 2001. Materia Ganado Palabra clave Higiene/procedimientos sanitarios Sanidad animal Bovinos Plagas/enfermedades Subproductos animales Comercio internacional Área geográphica Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Resolución dispone que sólo podrá internarse al país bovinos y sus productos desde Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Estados Unidos, Noruega, Nueva Zelandia, Paraguay y Uruguay, siempre que presenten al Servicio Agrícola y Ganadero los antecedentes necesarios para evaluar el riesgo sanitario correspondiente. Texto completo Español Referencias - Legislación Revoca Resolución Nº 626 - Actualiza exigencias sanitarias para la internación de bovinos y de productos de origen bovino desde países afectados por Encefalopatía espongiforme bovina. Legislación | Chile | 1999 Palabra clave: Higiene/procedimientos sanitarios, Sanidad animal, Bovinos, Plagas/enfermedades, Subproductos animales, Comercio internacional Fuente: FAO, FAOLEX Revocado por Resolución Nº 5.277 - Medidas de prevención para la encefalopatía espongiforme bovina. Legislación | Chile | 2004 Palabra clave: Leche/productos lácteos, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Comercio internacional, Sanidad animal, Plagas/enfermedades, Bovinos Fuente: FAO, FAOLEX