Resolución Nº 103 - Regula la pesca de arrastre dentro de las zonas que en ella se indican. País/Territorio Venezuela, Rep. Boliv. de Tipo de documento Reglamento Fecha 1980 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Gaceta Oficial Nº 31.916, 1º de febrero de 1980, págs. 240.729-240.731. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Zona de pesca Aparejos de pesca/métodos de pesca Temporadas Infracciones/sanciones Manejo y conservación pesquera Área geográphica Amazona, Americas, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, América del Sur Resumen La Resolución consta de 18 artículos. El artículo 1º especifica 9 zonas dentro de las cuales se regula la pesca de arrastre. Los artículos 2º a 10 establecen los períodos, tipo de embarcaciones, puertos base e inspectorías para cada una de las 9 zonas, respectivamente. El artículo 11 establece una zona libre de regulación para la pesca de arrastre. La pesca de arrastre en las áreas no comprendidas dentro de las zonas señaladas, sólo se permitirá a partir de las tres millas fuera de la costa (art. 15). El régimen sancionatorio viene regulado mediante el artículo 16. Texto completo Español