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Resolución Nº 103 - Regula la pesca de arrastre dentro de las zonas que en ella se indican.

País/Territorio
Venezuela, Rep. Boliv. de
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1980
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Gaceta Oficial Nº 31.916, 1º de febrero de 1980, págs. 240.729-240.731.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Zona de pesca Aparejos de pesca/métodos de pesca Temporadas Infracciones/sanciones Manejo y conservación pesquera
Área geográphica
Amazona, Americas, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, América del Sur
Resumen

La Resolución consta de 18 artículos. El artículo 1º especifica 9 zonas dentro de las cuales se regula la pesca de arrastre. Los artículos 2º a 10 establecen los períodos, tipo de embarcaciones, puertos base e inspectorías para cada una de las 9 zonas, respectivamente. El artículo 11 establece una zona libre de regulación para la pesca de arrastre. La pesca de arrastre en las áreas no comprendidas dentro de las zonas señaladas, sólo se permitirá a partir de las tres millas fuera de la costa (art. 15). El régimen sancionatorio viene regulado mediante el artículo 16.

Texto completo
Español