Resolución Nº 10/09 - Requisitos fitosanitarios para Hordeum vulgare (cebada) según país de destino y origen para los Estados Partes. País/Territorio Tipo de documento Legislación Fecha 2009 Fuente FAO, FAOLEX Materia Cultivos Palabra clave Cereales/granos/arroz Protección vegetal Plagas/enfermedades Certificación Comercio internacional Cultivos/praderas Productos agrícolas Resumen Mediante la presente Resolución se establece el Sub-estándar 3.7.32, el cual tiene por objeto los requisitos fitosanitarios armonizados para el intercambio regional de cebada. Texto completo Español Página web www.mercosur.org.uy Referencias - Legislación Implementado por Resolución DGSA Nº 16 - Adopta el "Sub-Estándar 3.7.12 - Requisitos fitosanitarios para Hordeum vulgare (cebada) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes", aprobado por Resolución GMC 10/09. Legislación | Uruguay | 2011 Palabra clave: Cereales/granos/arroz, Protección vegetal, Certificación, Comercio internacional, Cultivos/praderas, Productos agrícolas Fuente: FAO, FAOLEX Revocado por Resolución Nº 14/22 - Requisitos fitosanitarios para Hordeum vulgare (cebada) según país de destino y origen para los Estados Partes. Legislación | 2022 Palabra clave: Cereales/granos/arroz, Protección vegetal, Plagas/enfermedades, Certificación, Comercio internacional, Cultivos/praderas, Productos agrícolas Fuente: FAO, FAOLEX