Resolución Nº 099/98/PE - Centros oficiales de desembarque del recurso Concha de abanico en área jurisdiccional de Pisco. País/Territorio Perú Tipo de documento Reglamento Fecha 1998 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original El Peruano Nº 6455, 26 de febrero de 1998, págs. 157693 y 157694. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Moluscos Desembarco Zona de protección pesquera Manejo y conservación pesquera Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Resolución, que consta de 3 artículos, considerando que es necesario dictar medidas complementarias a la Resolución Nº 159-97-PE, de 31 de marzo, que establece determinadas medidas de ordenamiento pesquero para el desarrollo de la actividad extractiva del recurso Concha de abanico (Argopecten purpuratus), establece como centros oficiales de desembarque del recurso en el área jurisdiccional de la Dirección Subregional de Pisco a los desembarcaderos artesanales de Laguna Grande, Lagunillas, El Chaco y San Andrés. La talla mínima de extracción del recurso establecido para todo el litoral peruano es de 65 milímetros, y el control estará a cargo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Texto completo Español