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Resolución Nº 065/98/PE - Incluye en la Resolución Nº 030-98-PE las naves comprendidas en el Reglamento para operación de embarcaciones cerqueras, aprobado mediante la Resolución Nº 815-97-PE.

País/Territorio
Perú
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1998
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
El Peruano Nº 6443, 14 de febrero de 1998, págs. 157338 y 157339.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Embarcación de pesca Certificación
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Resolución, que consta de 2 artículos, dispone que las embarcaciones comprendidas en la Resolución Nº 915-97-PE deben acreditar a más tardar el 1º de marzo de 1998 la operatividad de sus embarcaciones mediante la presentación de un certificado de inspección, con el objeto de ser consideradas materia de sustitución para incremento de la flota en caso de que sufran un siniestro con pérdida total, encontrándose incluidas en los alcances de la Resolución Nº 030-98-PE. La Resolución Nº 030-98-PE que tiene como finalidad -entre otras- la de no incrementar los costos de los armadores pesqueros, dispone que las embarcaciones comprendidas en la primera etapa del Programa de Racionalización de la Flota Cerquera de Mayor Escala, aprobado mediante la Resolución Nº 781-97-PE, puedan acreditar la operatividad de la nave con la presentación del Peritaje de garantía, alternativamente al Certificado de inspección de condición, siempre que los peritajes hayan sido aceptados por el asegurador para el otorgamiento o renovación de la póliza correspondiente.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Implementa

Resolución Nº 781/97/PE - Declara a la anchoveta y sardina como recursos hidrobiológicos plenamente explotados.

Legislación | Perú | 1997

Palabra clave: Pesca marítima, Volumen admisible de captura, Embarcación de pesca, Peces marinos

Fuente: FAO, FAOLEX