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Resolución Nº 054/98/PE - Medidas para el ordenamiento de actividades extractivas del recurso Concha de abanico en la Bahía de Sechura e Isla Lobos de Tierra.

País/Territorio
Perú
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1998
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
El Peruano Nº 6437, 8 de febrero de 1998, págs. 157154 y 157155.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Moluscos Talla Zona de protección pesquera Capturas incidentales Desembarco Autorización de pesca Manejo y conservación pesquera Autorización/permiso
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Resolución, que consta de 6 artículos, dispone que las actividades extractivas del recurso Concha de abanico (Argopecten purpuratus) se efectuarán bajo las siguientes condiciones: a) los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales marisqueras están obligados a contar con su respectivo permiso de pesca; b) la extracción de ejemplares no podrá ser de tallas menores de 65 milímetros; c) el porcentaje máximo de captura incidental de ejemplares menores a la talla establecida será del 20 por ciento; d) sólo se podrá extraer semilla del recurso con fines de maricultura, mediante el sistema de captación de larvas planctónicas; e) el desvalvado deberá realizarse en ambientes instalados en tierra, debidamente registrados y acondicionados para tal fin; f) sólo se permitirá el desembarque en los lugares que para tal fin establezca la Dirección Regional de Pesquería de Piura.

Texto completo
Español