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Resolución Nº 053/98/PE - Prohíbe actividades extractivas mediante modalidad pesca de rodeo en el ecosistema de los manglares de Tumbes.

País/Territorio
Perú
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1998
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
El Peruano Nº 6437, 8 de febrero de 1998, págs. 157153 y 157154.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Crustáceos Aparejos de pesca/métodos de pesca Zona de protección pesquera Mallas Manejo y conservación pesquera Animales acuáticos
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Resolución, que consta de 5 artículos, prohíbe dentro del ecosistema manglar, incluyendo el Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes, el desarrollo de actividades extractivas de recursos hidrobiológicos mediante la modalidad denominada comúnmente "pesca de rodeo", haciendo uso de redes de tamaño de malla de media a una y media pulgada. Sólo se permitirá el uso de artes de pesca selectivos como el cordel o "pinta" y "cortina", cuyo tamaño de talla mínima será de dos y media pulgadas. El artículo 2º establece las condiciones para las actividades extractivas de postlarvas de langostino (Penaeus vannamei).

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Revocado por

Decreto Supremo Nº 028/01/PE - Prohíbe extracción de recursos mediante pesca de rodeo en el ecosistema del manglar.

Legislación | Perú | 2001

Palabra clave: Pesca marítima, Aparejos de pesca/métodos de pesca, Zona de protección pesquera, Mallas, Manejo y conservación pesquera, Humedales, Zona protegida, Protección del hábitat, Protecíon de las especies

Fuente: FAO, FAOLEX