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Resolución Nº 048-2015-OEFA ─ Funciones de control en materia ambiental respecto de las actividades manufactureras de destilación de bebidas alcohólicas a partir de sustancias fermentadas y elaboración de vinos, y elaboración de bebidas no alcohólicas y producción de aguas minerales.

País/Territorio
Perú
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2015
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
El Peruano, 11 de diciembre de 2005.
Materia
Medio ambiente gen., Alimentación y nutrición
Palabra clave
Normas sobre calidad ambiental EIA Residuos no domésticos Control de la contaminación Normas sobre calidad del agua Efluente de aguas residuales/vertido Normas Protección del medio ambiente Higiene/procedimientos sanitarios Bebidas Viticultura/prácticas enológicas Inspección Procesamiento/manipulación Agua potable Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Resolución determina que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), asume las funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental respecto de las actividades manufactureras del sector industrial previstas para la destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas y producción de alcohol etílico a partir de sustancias fermentadas, así como para la elaboración de vinos y de bebidas no alcohólicas y producción de aguas minerales.

Texto completo
Español
Página web
www.minjus.gob.pe