Resolución Nº 044/02/PE - Veda reproductiva del recurso anchoveta entre el extremo norte del dominio marítimo y el paralelo 16°00’ L. S. País/Territorio Perú Tipo de documento Reglamento Fecha 2002 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original El Peruano, 6 de febrero de 2002. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Peces marinos Temporadas Zona de pesca Manejo y conservación pesquera Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Resolución establece la veda reproductiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens), continuando con la suspensión vigente de las actividades extractivas de anchoveta y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16° 00’ L. S. La actividad artesanal y los establecimientos industriales que reciban de las embarcaciones pesqueras artesanales el recurso anchoveta están exceptuados, siempre y cuando el producto de su extracción y procesamiento sea destinado al consumo humano directo. Texto completo Español