Resolución Nº 032/98/PE - Reinicio actividades de extracción y procesamiento del recurso sardina en todo el litoral. País/Territorio Perú Tipo de documento Reglamento Fecha 1998 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original El Peruano Nº 6425, 27 de enero de 1998, págs. 156799 y 156800. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Peces marinos Temporadas Volumen admisible de captura Mallas Capturas incidentales Manejo y conservación pesquera Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Resolución, teniendo en cuenta el informe del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), dispone reiniciar las actividades de extracción y procesamiento del recurso sardina (Sardinops sagax) con destino al consumo humano directo e indirecto en todo el litoral a partir del 28 de enero hasta el 16 de marzo de 1998, fijando en 100 000 toneladas métricas la cuota de captura permisible. Asimismo, dispone que se deben utilizar en las faenas de pesca redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 1 pulgada y media (38 mm). Queda prohibida la extracción, procesamiento y comercialización de ejemplares juveniles de sardina con tallas inferiores a 26 cm de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima de 10 por ciento en el número de ejemplares juveniles como captura incidental. Texto completo Español Referencias - Legislación Implementado por Resolución Nº 021/98/PE - Modelo de convenio por el que se garantiza el fiel cumplimiento de obligaciones contenidas en la Resolución Nº 032-98-PE. Legislación | Perú | 1998 Palabra clave: Pesca marítima, Peces marinos, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Fuente: FAO, FAOLEX