Resolución Nº 031/98/PE - Actividades de exteracción y procesamiento del recurso anchoveta blanca desde zona norte del litoral hasta paralelo 6° L.S. País/Territorio Perú Tipo de documento Reglamento Fecha 1998 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original El Peruano Nº 6422, 24 de enero de 1998, págs. 156739 y 156740. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Peces marinos Zona de protección pesquera Temporadas Mallas Equipos Capturas incidentales Manejo y conservación pesquera Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Resolución, que consta de 9 artículos, autoriza a partir del 27 de enero de 1998 las actividades de extracción y de procesamiento del recurso anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y el paralelo 60 L.S., por un período de 60 días calendario. El producto de la pesca podrá ser destinado tanto a la actividad de consumo humano directo como indirecto. Se utilizarán en las faenas de pesca redes de cerco con un tamaño mínimo de malla de 13 milímetros. Se establece una tolerancia máxima del 10 por ciento como captura incidental en conjunto de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y sardina (Sardinops sagax), expresada en número de ejemplares. Además, se deberá suscribir ante la Dirección Nacional de Extracción del Ministerio un convenio en el que se garantice el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la presente disposición. Asimismo, previo al inicio de las operaciones de pesca los armadores y empresas pesqueras deberán solicitar la instalación de los equipos del Sistema de control automatizado satelital. Texto completo Español