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Resolución Nº 026-99-AG-SENASA ─ Disposiciones referidas a las formulaciones comerciales del plaguicida monocrotophos en el país.

País/Territorio
Perú
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1999
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
El Peruano Nº 6828, 5 de marzo de 1999, págs. 170536 y 170537.
Materia
Cultivos
Palabra clave
Plaguicidas Registro ICP-procedimiento de información y consentimiento previos Comercio interior Toxicidad/envenenamiento Envasado/etiquetado Cereales/granos/arroz Cultivos/praderas Productos agrícolas
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La Resolución, que consta de 7 artículos y 1 anexo, en base al informe de la Comisión Nacional de Plaguicidas (CONAP), que está revisando la situación de los plaguicidas sujetos al procedimiento de información y consentimiento previos (ICP), cancela el registro de diversas formulaciones comerciales de Monocrotophos de 600 g/l, prohibiendo su registro, importación, formulación local, comercialización y uso. Asimismo, restringe el registro de formulaciones comerciales de Monocrotophos de 400 g/l sólo para su uso en el control de Spodoptera frugiperda en el cultivo del maíz.

Texto completo
Español