Resolución Nº 02-22 — Regula la pesca de Anguilla Rostrata. País/Territorio República Dominicana Tipo de documento Reglamento Fecha 2022 Fuente FAO, FAOLEX Materia Pesca Palabra clave Pesca continental Peces de agua dulce Especies migratorias Temporadas Volumen admisible de captura Asignación/cuota Autorización de pesca Protecíon de las especies Manejo y conservación pesquera Registro Recopilación de datos/informes Autorización/permiso Área geográphica Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo Resumen La presente Resolución establece un período de pesca para los prejuveniles de al especie Anguilla Rostrata a partir del 15 de Octubre del 2022 hasta el 31 de Marzo del 2023. Se establece igualmente una veda general para la pesca y comercio de la especie Anguilla Rostrata en el período comprendido entre 1 de Abril de 2023 hasta el 14 de Octubre de 2023, que abarcará todas las etapas de su ciclo de vida. Se establece una cuota máxima de 1,500 kilogramos de explotación y exportación de la especie Anguilla Rostrata. La explotación, comercialización y exportación de esta especie requerirá de un permiso especial, según los términos de la presente Resolución. Se establecen obligaciones de registro, entrega de información, normas para la exportación, etc. Texto completo Español Página web www.codopesca.gob.do