Resolución Nº 013/98/PE - Veda de recurso anchoveta. País/Territorio Perú Tipo de documento Reglamento Fecha 1998 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original El Peruano Nº 6412, 14 de enero de 1998, págs. 156409 y 156410. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Peces marinos Temporadas Zona de protección pesquera Manejo y conservación pesquera Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Resolución, que consta de 8 artículos, suspende a partir del 16 de enero de 1998 las actividades de extracción y procesamiento del recurso anchoveta, desde el extremo norte del dominio marítimo hasta el paralelo 160 L.S., que fueron reiniciadas a partir del 25 de octubre de 1997 mediante el Resolución Nº 643-97-PE, de 23 de octubre. Las actividades pesqueras en las áreas no sujetas a la prohibición deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) utilizar redes de cerco con abertura de malla no menor de 13 milímetros; b) prohibición de extraer y procesar ejemplares juveniles de anchoveta con talla inferior a 12 centímetros de longitud total, permitiéndose una tolerancia de 10 por ciento como máximo de captura incidental en el número de ejemplares juveniles. Texto completo Español Referencias - Legislación Implementado por Resolución Nº 223/98/PE - Suspensión temporal de actividades de extracción, recepción y procesamiento del recurso anchoveta en zona sur del litoral. Legislación | Perú | 1998 Palabra clave: Pesca marítima, Temporadas, Zona de protección pesquera, Procesamiento/manipulación, Peces marinos, Manejo y conservación pesquera Fuente: FAO, FAOLEX