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Resolución Nº 012/98/PE - Condiciones para que la flota cerquera de mayor escala extraiga langostino.

País/Territorio
Perú
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1998
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
El Peruano Nº 6412, 14 de enero de 1998, pág. 156409.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Crustáceos Embarcación de pesca Aparejos de pesca/métodos de pesca Mallas Capturas incidentales Zona de protección pesquera Autorización de pesca Manejo y conservación pesquera Animales acuáticos Autorización/permiso
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Resolución, que consta de 10 artículos, dispone que las embarcaciones pesqueras cerqueras de mayor escala podrán dedicarse a la extracción del recurso langostino (Penaeus vannamei) a nivel litoral hasta el 31 de junio de 1998 si cumplen con las siguientes condiciones: a) contar con permiso de pesca; b) contar con los equipos y sistemas de pesca de arrastre y utilizar en las faenas de pesca redes de arrastre con tamaño mínimo de malla de 38 milímetros en el copo de las redes; c) disponer por lo menos de cajas con hielo como sistema de preservación a bordo; d) realizar las faenas de pesca fuera de las 5 millas marinas del litoral. Además, establece una tolerancia máxima de 20 por ciento como captura incidental del recurso merluza, expresada en peso de captura total en cada faena de pesca. Las disposiciones de la presente Resolución no son de aplicación a la actividad extractiva artesanal.

Texto completo
Español