Resolución Nº 009-2017-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de zanahoria procedentes del Japón. País/Territorio Perú Tipo de documento Reglamento Fecha 2017 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original El Peruano, 20 de marzo de 2017. Materia Cultivos Palabra clave Protección vegetal Higiene/procedimientos sanitarios Materiales de propagación/semillas Plagas/enfermedades Verduras/legumbres Comercio internacional Producción vegetal Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Resolución establece los requisitos fitosanitarios específicos de necesario cumplimiento en la importación de semillas de zanahoria (Daucus carota) originarias y procedentes del Japón. El envío debe de venir acompañado de un Certificado Fitosanitario que declare que las semillas provienen de un semillero que fue oficialmente inspeccionado y declarado libre de Pseudomonas viridifl ava, Alternaria radicina, Anthemis cotula, Galium spurium, Polygonum lapathifolium y Corcyra cephalonica. Texto completo Español Página web www.elperuano.com.pe