Resolución Nº 006/98/PE - Suspende actividades de extracción y procesamiento del recurso sardina y restablece vigencia de la Resolución Nº 409-97-PE. País/Territorio Perú Tipo de documento Reglamento Fecha 1998 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original El Peruano Nº 6406, 8 de enero de 1998, págs. 156252 y 156253. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Temporadas Peces marinos Embarcación de pesca Manejo y conservación pesquera Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Resolución suspende las actividades de extracción y procesamiento del recurso sardina (Sardinops sagax) en todo el litoral a partir del 12 de enero de 1998, por haberse cumplido la cuota de captura permisible para el período noviembre 1997 - marzo 1998 de 100 000 toneladas métricas. Las embarcaciones pesqueras autorizadas a efectuar labores de extracción del recurso sardina en virtud del restablecimiento de la vigencia de la Resolución Nº 409-97-PE, deberán permitir el acceso a bordo de la embarcación y brindarle todas las facilidades a un investigador científico del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), cuando dicha institución lo solicite, con el objeto que dicho investigador realice los estudios pertinentes del citado recurso. Texto completo Español Referencias - Legislación Revocado por Resolución Nº 409/98/PE - Programa de extracción del recurso sardina y otras especies pelágicas. Legislación | Perú | 1998 Palabra clave: Pesca marítima, Procesamiento/manipulación, Derecho de acceso, Política/planificación, Talla, Mallas, Capturas incidentales, Manejo y conservación pesquera Fuente: FAO, FAOLEX