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Resolución Nº 002-2021-MINAGRI-SENASA-DIAIA — Prohíbe el registro, importación, fabricación, formulación local, distribución, comercialización, almacenamiento, envasado, y uso de plaguicidas agrícolas que contengan el ingrediente activo Forato, sus derivados y compuestos.

País/Territorio
Perú
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2021
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
El Peruano Nº 12 de enero de 2021.
Materia
Cultivos
Palabra clave
Plaguicidas Toxicidad/envenenamiento Comercio interior Normas Higiene/procedimientos sanitarios
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Resolución, — considerando que en la novena reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam, celebrada en 2019, se acordó incluir en su Anexo III al plaguicida Forato, clasificándolo como extremadamente peligroso y muy tóxico —, prohíbe el registro, importación, fabricación, formulación local, distribución, comercialización, almacenamiento, envasado, y uso de plaguicidas agrícolas que contengan el ingrediente activo Forato, así como de los derivados y compuestos formulados con este ingrediente activo.

Texto completo
Español
Página web
www.elperuano.com.pe