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Resolución Nº 002-2020-PRODUCE ─ Establece límite de captura del recurso bonito para el período 2020.

País/Territorio
Perú
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2020
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
El Peruano, 4 de enero de 2020.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Peces marinos Derechos/cánones Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Asignación/cuota Manejo y conservación pesquera
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Resolución establece el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis) en 64 000 toneladas, correspondiente al período 2020, cuya distribución será de 51 200 toneladas aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones artesanales y 12 800 toneladas para aquellas embarcaciones cuyo derecho administrativo lo autorice. Dicha cuota podrá modificarse en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), para lo cual remitirá al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes. El Ministerio de la Producción dará por concluida, de manera total o parcial, la actividad extractiva del recurso bonito, cuando se alcance la cuota establecida para la flota artesanal o para aquellas embarcaciones cuyo derecho lo autorice, o en su defecto, su ejecución no podrá exceder del 31 de diciembre de 2020.

Texto completo
Español
Página web
www.elperuano.com.pe