Resolución Nº 002-2016-MINAGRI-SENASA ─ Establece para el año 2016 la vacunación obligatoria en bovinos de toda edad en diversas zonas. País/Territorio Perú Tipo de documento Reglamento Fecha 2016 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original El Peruano, 23 de enero de 2016. Materia Ganado Palabra clave Sanidad animal Plagas/enfermedades Bovinos Vacunación Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen La presente Resolución establece para el año 2016 la vacunación obligatoria en bovinos de toda edad en las zonas identificadas con vacunación que concentren ganado bovino con fines de reproducción, comercialización, acopio y engorde, así mismo para ganado bovino procedentes de zonas sin vacunación. La campaña de vacunación antiaftosa obligatoria comprende dos fases: I fase, del 1º de abril al 30 de junio de 2016; II fase, del 15 de octubre al 31 de diciembre de 2016. La acción sanitaria deberá realizarse dentro de los cinco días de su llegada a las zonas con vacunación, siendo sometido a una revacunación obligatoria a los treinta días de vacunado. Texto completo Español Página web www.elperuano.com.pe