Resolución N⁰ 190/2021 – Seguimiento y control de la Ley de góndolas. País/Territorio Argentina Tipo de documento Reglamento Fecha 2021 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial 34595, 26 de febrero de 2021. Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Bebidas Protección del consumidor Cooperativa/organización de productores Agricultura familiar Pueblos indígenas Comercio interior Pequeños agricultores/campesinos Venta Monitoreo Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen La presente Resolución establece requisitos para el instrumento de medición que deben poseer los inspectores que realicen el seguimiento y control de a Ley N⁰ 27.545 de Góndolas (exhibición de productos expuestos con mayor visibilidad). Se establece que los sujetos alcanzados por el Artículo 3⁰ de la citada ley y los restantes sujetos interesados deberán constituir domicilio especial electrónico, a través de su registración de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD). Se establece que los sujetos alcanzados por el Artículo 3⁰ de la citada ley deberán readecuar la exhibición en góndolas de los productos alcanzados por dicha norma conforme las categorías establecidas en el Anexo II. Se establece que los sujetos alcanzados por el Artículo 3⁰ de la Ley N⁰ 27.545 deberán presentar dentro de los treinta días hábiles administrativos de publicada la presente en el Boletín Oficial, con carácter de Declaración Jurada, la siguiente información: plano de distribución de góndolas, listado de altas de comercialización de la totalidad de los productos alcanzados por la citada Ley, incumplimiento transitorio por falta de competencia. Texto completo Español Página web infoleg.gob.ar Referencias - Legislación Implementa Ley Nº 27.545 – Ley de góndolas. Legislación | Argentina | 2020 Palabra clave: Bebidas, Protección del consumidor, Cooperativa/organización de productores, Agricultura familiar, Pueblos indígenas, Comercio interior, Pequeños agricultores/campesinos, Venta, Monitoreo Fuente: FAO, FAOLEX