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Resolución N⁰ 190/2021 – Seguimiento y control de la Ley de góndolas.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2021
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial 34595, 26 de febrero de 2021.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Bebidas Protección del consumidor Cooperativa/organización de productores Agricultura familiar Pueblos indígenas Comercio interior Pequeños agricultores/campesinos Venta Monitoreo
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

La presente Resolución establece requisitos para el instrumento de medición que deben poseer los inspectores que realicen el seguimiento y control de a Ley N⁰ 27.545 de Góndolas (exhibición de productos expuestos con mayor visibilidad). Se establece que los sujetos alcanzados por el Artículo 3⁰ de la citada ley y los restantes sujetos interesados deberán constituir domicilio especial electrónico, a través de su registración de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD). Se establece que los sujetos alcanzados por el Artículo 3⁰ de la citada ley deberán readecuar la exhibición en góndolas de los productos alcanzados por dicha norma conforme las categorías establecidas en el Anexo II. Se establece que los sujetos alcanzados por el Artículo 3⁰ de la Ley N⁰ 27.545 deberán presentar dentro de los treinta días hábiles administrativos de publicada la presente en el Boletín Oficial, con carácter de Declaración Jurada, la siguiente información: plano de distribución de góndolas, listado de altas de comercialización de la totalidad de los productos alcanzados por la citada Ley, incumplimiento transitorio por falta de competencia.

Texto completo
Español
Página web
infoleg.gob.ar

Referencias - Legislación

Implementa

Ley Nº 27.545 – Ley de góndolas.

Legislación | Argentina | 2020

Palabra clave: Bebidas, Protección del consumidor, Cooperativa/organización de productores, Agricultura familiar, Pueblos indígenas, Comercio interior, Pequeños agricultores/campesinos, Venta, Monitoreo

Fuente: FAO, FAOLEX