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Resolución N° 0010 - Implementa el Registro Único Minero (R.U.M) sistematizado, a través de la plataforma informática denominada Sistema Integrado de Gestión para el Desarrollo Minero Ecológico (SIGDME), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.396 de fecha 14 de mayo de 2018.

País/Territorio
Venezuela, Rep. Boliv. de
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2018
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Gaceta Oficial Nº 441.343, 14 de mayo de 2018.
Materia
Recursos minerales
Palabra clave
Registro Minería Exploración Minerales Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos
Área geográphica
Amazona, Americas, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, América del Sur
Entry into force notes
Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Resumen

La presente Resolución implementa el Registro Único Minero (R.U.M) sistematizado, a través de la plataforma informática denominada Sistema Integrado de Gestión para el Desarrollo Minero Ecológico (SIGDME), desarrollada bajo el principio de simplificación de trámites, que permitirá centralizar automáticamente los datos sobre el registros de personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado que ejerzan actividades primarias, conexas o auxiliares a la minería. Todas aquellas personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que desarrollen o pretendan ejercer actividades primarias, conexas o auxiliares a la minería, están obligadas a inscribirse en el Registro Único Minero (RUM). Los requisitos para efectuar el referido registro, los detallará el Sistema Integrado de Gestión para el Desarrollo Minero Ecológico (SIGDME), en el portal web del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería. La inscripción es un requisito indispensable para realizar cualquier trámite o solicitud de autorizaciones, alianzas estratégicas, constitución de empresas mixtas, asociación y/o contratos ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de minería; así mismo, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, estadal y municipal están en la obligación de solicitarle al interesado, el Certificado Electrónico (RUM) para tramitar cualquier permiso, inscripción o registro de personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que desarrollen o pretendan ejercer actividades primarias, conexas o auxiliares a la minería en áreas de su competencia. Se establece el Certificado Electrónico (RUM), como comprobante de inscripción en el Registro Único Minero, el cual tendrá una vigencia de tres años. Su renovación estará sujeta a la verificación o actualización de datos del registro a través del Sistema Integrado de Gestión para el Desarrollo Minero Ecológico (SIGDME).

Texto completo
Español
Página web
pandectasdigital.blogspot.com