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Resolución Exenta Nº 3.691 - Establece requisitos fitosanitarios de ingreso de frutos y hortalizas desecados que se señala. Complementa Resolución Nº 3.801 de 1998, y deroga Resolución Nº 265 de 1983.

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2002
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Comercio internacional Verduras/legumbres Frutas/nueces comestibles
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Entry into force notes
La presente Resolución entró en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.
Resumen

La presente Resolución establece requisitos fitosanitarios de ingreso de frutos y hortalizas desecados que se señalan, y fija las declaraciones que debe contener el Certificado Fitosanitario del país de origen que acompañe la partida. La Resolución también establece las condiciones para aceptar como tratamiento cuarentenario la fumigación con Bromurio de Metilo para Trogoderma granarium (Coleoptera: Dermestidae).

Texto completo
Español
Página web
www.sag.gob.cl

Referencias - Legislación

Enmendado porr

Resolución Exenta Nº 2.687 - Establece requisitos de importación para frutos desecados de vitis vinifera, sin escobajo ni pedicelo, procedentes de todo origen

Legislación | Chile | 2020

Palabra clave: Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Comercio internacional, Frutas/nueces comestibles

Fuente: FAO, FAOLEX