Ecolex Logo
El portal del
derecho ambiental
Resultados de la búsqueda » Legislación

Resolución Exenta Nº 2.687 - Establece requisitos de importación para frutos desecados de vitis vinifera, sin escobajo ni pedicelo, procedentes de todo origen

País/Territorio
Chile
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2020
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Comercio internacional Frutas/nueces comestibles
Área geográphica
Americas, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur, Pacífico Sudeste
Entry into force notes
La Presente Resolución entró en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial el 04 de Mayo de 2020.
Resumen

La presente Resolución establece requisitos fitosanitarios de importación para frutos desecados (pasas) Vitis vinifera, sin escobajo ni pedicelo, procedentes de todo origen. Se requiere que el envío esté amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad fitosanitaria del país de origen y se fijan las declaraciones que debe contener.

Texto completo
Español
Página web
www.diariooficial.interior.gob.cl

Referencias - Legislación

Enmienda

Resolución Exenta Nº 3.691 - Establece requisitos fitosanitarios de ingreso de frutos y hortalizas desecados que se señala. Complementa Resolución Nº 3.801 de 1998, y deroga Resolución Nº 265 de 1983.

Legislación | Chile | 2002

Palabra clave: Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Comercio internacional, Verduras/legumbres, Frutas/nueces comestibles

Fuente: FAO, FAOLEX