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Resolución E 46/2017 - Se considerará Agente Contaminante a todo establecimiento industrial o actividad de servicios que se encuentre radicado u opere en el ámbito de intervención de la ACUMAR.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2017
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial Nº 33.593, 28 de marzo de 2017, pág. 19.
Materia
Medio ambiente gen., Agua, Desechos y sustancias peligrosas
Palabra clave
Control de la contaminación Contaminación de las aguas dulces Efluente de aguas residuales/vertido
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Cuenca
Matanza Riachuelo
Resumen

La presente Resolución dispone que se considerará Agente Contaminante a todo establecimiento industrial o actividad de servicios que se encuentre radicado u opere en el ámbito de intervención de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), como así también a aquellos que tengan relación directa o indirecta con el saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo, que generen, transporten, traten o dispongan residuos sólidos o efluentes líquidos o generen emisiones gaseosas, en contravención a la legislación aplicable.

Texto completo
Español
Página web
www.infoeg.gov.ar

Referencias - Legislación

Implementa

Ley Nº 26.168 - Crea la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

Legislación | Argentina | 2006

Palabra clave: Control de la contaminación, Fondo especial, Contaminación de las aguas dulces, Institución de cuenca, Cuenca/área de captación/cuenca colectora, Aguas continentales

Fuente: FAO, FAOLEX

Revoca

Resolución Nº 366/2010 – Definición de agente contaminante.

Legislación | Argentina | 2010

Palabra clave: Control de la contaminación, Contaminación de las aguas dulces

Fuente: FAO, FAOLEX