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Resolución DM Nº 036 - Normas sobre la Vigilancia, Prevención, Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.249 de fecha 3 de octubre de 2017.

País/Territorio
Venezuela, Rep. Boliv. de
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2017
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Gaceta Oficial Nº 437.944, 3 de octubre de 2017.
Materia
Ganado
Palabra clave
Sanidad animal Plagas/enfermedades Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Certificación Sistema de alerta temprana Bovinos
Área geográphica
Amazona, Americas, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, América del Sur
Entry into force notes
La presente Resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Resumen

La presente Resolución tiene por objeto establecer las Normas para vigilar, prevenir, controlar y erradicar la brucelosis bovina, causada por Brucella Abortus en las especies susceptibles que se encuentran en todo el territorio nacional y está orientada a mejorar la productividad pecuaria a fin de garantizar la seguridad alimentaria y la salud pública. El Instituto Nacional de Salud Agrlcola Integral (INSAI), ente adscrito al Minsterio de Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, será el ente encargado para implementar, supervisar y coordinar el Programa Nacional de Vigilancia, Prevención, Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina (PROBRUCE) en todo el territorio nacional, a través de la Dirección de Salud Animal Integral, de acuerdo a los lineamentos técnicos establecidos en el marco la presente Resolución. PROBRUCE se orientará principalmente a los bovinos y bufalinos sin perjuicio de las medidas pertinentes para otras especies susceptibles, tales como ovinos, caprinos, porcinos, equinos, entre otros. Estas disposiciones serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que posean, comercialicen o procesen animales, productos y subproductos de especies suscepibles. Se establece la vacunación antibrucélica obligatoria en todo el territorio nacional, para toda hembra bovina y bufalina entre los 3 y 8 meses de edad, con vacunas registradas, aprobadas y/o permisadas por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) para el control de la Brucella abortus.

Texto completo
Español
Página web
pandectasdigital.blogspot.com