Resolución DGSG Nº108/015 - Muestreo para análisis microbiológico en establecimientos elaboradores de productos cárnicos. País/Territorio Uruguay Tipo de documento Reglamento Fecha 2015 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial del 9 de abril de 2015. Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Carne Recopilación de datos/informes Inspección Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen Esta Resolución dispone que los establecimientos industrializadores de productos cárnicos bajo control de la División Industria Animal deberán declarar a la misma, antes del 1º de marzo de cada año y cuando ésta lo solicite, los volúmenes de producción de cada producto y de cada línea. La información debe presentarse a la Inspección Veterinaria Oficial de acuerdo al formulario que se adjunta como anexo. Texto completo Español