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Resolución DGSG Nº107/015 - Se establece con carácter obligatorio entre el 1° y 31 de mayo del 2015 la vacunación contra la Fiebre Aftosa de las categorías bovinas menores de 2 años.

País/Territorio
Uruguay
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2015
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial del 9 de abril de 2015.
Materia
Ganado
Palabra clave
Sanidad animal Plagas/enfermedades Vacunación
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

Con el fin de garantizar el control epidemiológico de la fiebre aftosa, esta Resolución establece con carácter obligatorio entre el 1° y 31 de mayo del 2015 la vacunación contra dicha enfermedad de las categorías bovinas menores de dos años. Asimismo se establecen restricciones para la movilización de los animales.

Texto completo
Español
Página web
www.mgap.gub.uy