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Resolución del Instituto Nacional de Vitivinicultura Nº 26/2007 - Establécese que se podrán exportar vinos nuevos que se encuentren enológicamente estables, siempre que estos posean un grado alcohólico igual o superior a once coma cinco por ciento volumen sobre volumen.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2007
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial Nº 31.278, 9 de noviembre de 2007.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Viticultura/prácticas enológicas Normas Comercio internacional
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

La presente Resolución establece las condiciones bajo las cuales podrán exportarse vinos nuevos que se encuentren enológicamente estables. Las condiciones se refieren al porcentaje mínimo del grado alcohólico y a la comunicación que debe ser transmitida al Instituto Nacional de Vitivinicultura.

Texto completo
Español
Página web
www.infoleg.gov.ar