Ecolex Logo
El portal del
derecho ambiental
Resultados de la búsqueda » Legislación

Resolución de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo Nº 9/2007 - Establécese un área de veda de verano para la especie merluza en la Zona Común de Pesca.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2007
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial de la República Argentina Nº 31.311, 27 de diciembre de 2007.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Zona de pesca Peces marinos Temporadas Manejo y conservación pesquera
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

Mediante la presente Resolución, la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo establece un área de veda de verano para la especie merluza en el sector de la Zona Común de Pesca, comprendido entre los puntos geográficos indicados en el artículo 1º. Por consecuente, queda prohibida la captura de merluza, como así también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a especies de peces demersales. La veda regirá desde el 1º de enero hasta el 31 de marzo de 2008 inclusive. Podrán operar en dicha área los buques que tengan como objetivo especies pelágicas y que cuenten con un observador a bordo.

Texto completo
Español
Página web
www.infoleg.gov.ar