Resolución de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo Nº 6/2007 - Establece veda de primavera para la especie merluza. País/Territorio Argentina Tipo de documento Reglamento Fecha 2007 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial de la República Argentina Nº 31.251, 2 de octubre de 2007. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Temporadas Zona de pesca Protecíon de las especies Manejo y conservación pesquera Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen La presente Resolución establece un área de veda de primavera para la especie merluza en el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los puntos geográficos indicados en el artículo 1º. La veda tendrá vigencia desde el 3 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2007. Texto completo Español Página web www.infoleg.gov.ar Referencias - Legislación Enmendado porr Resolución de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo Nº 7/2007 - Modificación del área de veda de primavera para la especie merluza en un sector de la Zona Común de Pesca. Legislación | Argentina | 2007 Palabra clave: Pesca marítima, Temporadas, Zona de pesca, Protecíon de las especies, Manejo y conservación pesquera Fuente: FAO, FAOLEX