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Resolución de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo Nº 2/2008 - Establécese en forma precautoria un área de veda de otoño para la especie merluza en la Zona Común de Pesca.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2008
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial Nº 31.376, 3 de abril de 2008.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Zona de pesca Peces marinos Temporadas Manejo y conservación pesquera
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

En virtud de la presente Resolución queda establecida un área de veda de otoño para la especie merluza (Merluccius hubbsi), con el fin de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie y proteger las concentraciones de juveniles de la misma en la Zona Común de Pesca. Por consecuente, queda prohibida la captura de merluza, como así también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a especies de peces demersales en el área delimitada por las coordenadas que se detallan en el artículo 1º.

Texto completo
Español
Página web
www.infoleg.gov.ar