Resolución de 28 de febrero de 2017 - Medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa (Engraulis encrasicolus) en la zona CIEM VIII en 2017. País/Territorio España Tipo de documento Reglamento Fecha 2017 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial del Estado Nº 55, 6 de marzo de 2017. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Peces marinos Embarcación de pesca Asignación/cuota Aparejos de pesca/métodos de pesca Zona de pesca Manejo y conservación pesquera Área geográphica Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional Resumen La presente Resolución establece medidas de ordenación de la pesquería de la anchoa (Engraulis encrasicolus) en la zona CIEM VIII en 2017. La pesquería finalizará el 30 de noviembre de 2017, y se establecen unos topes máximos de capturas y desembarques para el primer semestre de un máximo de 10 000 kilogramos por buque y día para las embarcaciones de más de 120 Gts o que tengan 12 o más tripulantes enrolados; de 8 000 kilogramos por buque y día para el resto de embarcaciones. Durante el segundo semestre, del 1 de julio al 30 de noviembre los topes de capturas serán del 40% del primer semestre, es decir, 4 000 y 3 200 kilogramos por embarcación y día, respectivamente. Texto completo Español Página web www.boe.es Referencias - Legislación Implementa Orden AAA/2534/2015 - Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste. Legislación | España | 2015 Palabra clave: Pesca marítima, Peces marinos, Embarcación de pesca, Volumen admisible de captura, Aparejos de pesca/métodos de pesca, Zona de pesca, Manejo y conservación pesquera Fuente: FAO, FAOLEX