Resolución Conjunta Nº 34/2012 y 50/2012 - Prorrógase el plazo de cinco años previsto en los artículos 982 y 983 del Código Alimentario Argentino. País/Territorio Argentina Tipo de documento Legislación Fecha 2012 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial Nº 32.349, 2 de marzo de 2012. Materia Alimentación y nutrición, Agua Palabra clave Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Normas Abastecimiento de agua Agua potable Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen En virtud de la presente Resolución se prorroga el plazo de cinco años previsto en los artículos 982 y 983 del Código Alimentario Argentino para alcanzar el valor de 0,01 mg/l de arsénico en los términos previstos en dichos artículos, hasta contar con los resultados del estudio “Hidroarsenicismo y Saneamiento Básico en la República Argentina – Estudios básicos para el establecimiento de criterios y prioridades sanitarias en cobertura y calidad de aguas”, elaborados por la Subsecretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Planificación Federal. Texto completo Español Página web www.infoleg.gov.ar Referencias - Legislación Enmienda Ley Nº 18.284 - Código Alimentario Argentino. Legislación | Argentina | 1969 Palabra clave: Legislación básica, Codex Alimentarius, Normas, Negocios/industria/corporaciones, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Fuente: FAO, FAOLEX