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Resolución Conjunta Nº 192 y 799/2012 - Incorpóranse los Artículos 925 tris y 925 quater al Código Alimentario Argentino.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2012
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial Nº 32509, 26 de octubre de 2012, pág. 25.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Verduras/legumbres Frutas/nueces comestibles Normas Codex Alimentarius Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

La presente Resolución incorpora al Código Alimentario Argentino el artículo 925 tris, el cual establece disposiciones en tema de hortalizas y frutas mínimamente procesadas, definidas como aquellas hortalizas y frutas frescas, limpias peladas enteras o cortadas, cuyo mínimo procesamiento permite mantener sus propiedades naturales y tornarlas fáciles de utilizar por el consumidor ya sea para consumo directo crudo o para preparaciones culinarias.

Texto completo
Español
Página web
www.infoleg.gov.ar

Referencias - Legislación

Enmienda

Ley Nº 18.284 - Código Alimentario Argentino.

Legislación | Argentina | 1969

Palabra clave: Legislación básica, Codex Alimentarius, Normas, Negocios/industria/corporaciones, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos

Fuente: FAO, FAOLEX