Resolución Conjunta Nº 192 y 799/2012 - Incorpóranse los Artículos 925 tris y 925 quater al Código Alimentario Argentino. País/Territorio Argentina Tipo de documento Reglamento Fecha 2012 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial Nº 32509, 26 de octubre de 2012, pág. 25. Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Verduras/legumbres Frutas/nueces comestibles Normas Codex Alimentarius Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen La presente Resolución incorpora al Código Alimentario Argentino el artículo 925 tris, el cual establece disposiciones en tema de hortalizas y frutas mínimamente procesadas, definidas como aquellas hortalizas y frutas frescas, limpias peladas enteras o cortadas, cuyo mínimo procesamiento permite mantener sus propiedades naturales y tornarlas fáciles de utilizar por el consumidor ya sea para consumo directo crudo o para preparaciones culinarias. Texto completo Español Página web www.infoleg.gov.ar Referencias - Legislación Enmienda Ley Nº 18.284 - Código Alimentario Argentino. Legislación | Argentina | 1969 Palabra clave: Legislación básica, Codex Alimentarius, Normas, Negocios/industria/corporaciones, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Fuente: FAO, FAOLEX