Resolución Conjunta Nº 179/2012 y 715/2012 - Sustitúyense artículos 302 y 360 bis del Código Alimentario Argentino. País/Territorio Argentina Tipo de documento Reglamento Fecha 2012 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial Nº 32.502, 17 de octubre de 2012, pág. 16. Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Codex Alimentarius Normas Carne Procesamiento/manipulación Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen La presente Resolución reemplaza el texto del artículo 302 del Código Alimentario Argentino, que se refiere a los chacinados, definidos como los productos preparados sobre la base de carne o sangre, vísceras u otros subproductos animales que hayan sido autorizados para el consumo humano, adicionados o no con substancias aprobadas a tal fin. Asimismo sustituye las disposiciones del artículo 360 bis, que tienen por objeto las características aplicables al fiambre de cerdo cocido. Texto completo Español Página web www.infoleg.gov.ar Referencias - Legislación Enmienda Ley Nº 18.284 - Código Alimentario Argentino. Legislación | Argentina | 1969 Palabra clave: Legislación básica, Codex Alimentarius, Normas, Negocios/industria/corporaciones, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Fuente: FAO, FAOLEX