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Resolución Conjunta Nº 179/2012 y 715/2012 - Sustitúyense artículos 302 y 360 bis del Código Alimentario Argentino.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2012
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial Nº 32.502, 17 de octubre de 2012, pág. 16.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Codex Alimentarius Normas Carne Procesamiento/manipulación Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

La presente Resolución reemplaza el texto del artículo 302 del Código Alimentario Argentino, que se refiere a los chacinados, definidos como los productos preparados sobre la base de carne o sangre, vísceras u otros subproductos animales que hayan sido autorizados para el consumo humano, adicionados o no con substancias aprobadas a tal fin. Asimismo sustituye las disposiciones del artículo 360 bis, que tienen por objeto las características aplicables al fiambre de cerdo cocido.

Texto completo
Español
Página web
www.infoleg.gov.ar

Referencias - Legislación

Enmienda

Ley Nº 18.284 - Código Alimentario Argentino.

Legislación | Argentina | 1969

Palabra clave: Legislación básica, Codex Alimentarius, Normas, Negocios/industria/corporaciones, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos

Fuente: FAO, FAOLEX