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Resolución Conjunta Nº 178/2008 y 394/2008 - Incorpórase al Código Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común N° 34/07, "Reglamento Técnico Mercosur sobre la Exclusión de Uso de Aditivos Alimentarios". Derógase el inciso 103.3 del Artículo 1398 en el que se establecen las especificaciones para el para-hidroxibenzoato de propilo.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2008
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial Nº 31.526, 6 de noviembre de 2008.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Aditivos alimentarios Normas
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

Las presentes disposiciones incorporan al Código Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común Nº 34/07, Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la Exclusión de Uso de Aditivos Alimentarios, cuyo texto integral se adjunta como anexo. Asimismo, queda derogado el inciso 103.3 del artículo 1398 del Código Alimentario Argentino en el que se establecen las especificaciones para el para-hidroxibenzoato de propilo.

Texto completo
Español
Página web
www.infoleg.gov.ar

Referencias - Legislación

Enmienda

Ley Nº 18.284 - Código Alimentario Argentino.

Legislación | Argentina | 1969

Palabra clave: Legislación básica, Codex Alimentarius, Normas, Negocios/industria/corporaciones, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos

Fuente: FAO, FAOLEX