Resolución Conjunta Nº 167/2012 - Incorpórase el artículo 513 bis al Código Alimentario Argentino. País/Territorio Argentina Tipo de documento Reglamento Fecha 2012 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial Nº 32.492, 2 de octubre de 2012, pág. 24. Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Codex Alimentarius Normas Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Productos de aves caseras Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen La presente Resolución incorpora al Código Alimentario Argentino el nuevo artículo 513 bis, el cual establece que en todos los casos el huevo líquido, la clara líquida y la yema líquida refrigerados o congelados con destino alimentario sólo podrán comercializarse pasteurizados. Texto completo Español Página web www.infoleg.gov.ar Referencias - Legislación Enmienda Ley Nº 18.284 - Código Alimentario Argentino. Legislación | Argentina | 1969 Palabra clave: Legislación básica, Codex Alimentarius, Normas, Negocios/industria/corporaciones, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Fuente: FAO, FAOLEX