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Resolución Conjunta Nº 167/2012 - Incorpórase el artículo 513 bis al Código Alimentario Argentino.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2012
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial Nº 32.492, 2 de octubre de 2012, pág. 24.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Codex Alimentarius Normas Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Productos de aves caseras
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

La presente Resolución incorpora al Código Alimentario Argentino el nuevo artículo 513 bis, el cual establece que en todos los casos el huevo líquido, la clara líquida y la yema líquida refrigerados o congelados con destino alimentario sólo podrán comercializarse pasteurizados.

Texto completo
Español
Página web
www.infoleg.gov.ar

Referencias - Legislación

Enmienda

Ley Nº 18.284 - Código Alimentario Argentino.

Legislación | Argentina | 1969

Palabra clave: Legislación básica, Codex Alimentarius, Normas, Negocios/industria/corporaciones, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos

Fuente: FAO, FAOLEX